viernes, 27 de diciembre de 2013

Los nuevos contratos de trabajo

El Gobierno ha simplificado los contratos de trabajo a cuatro. Desde enero, los empresarios dispondrán de un asistente virtual que les guiará por los nuevos contratos: estable, temporal, formación o prácticas. Descúbrelos.

De los 41 modelos de contratos vigentes pasamos a 4 tipos de contratos con el fin " de facilitar e incentivar la contratación de trabajadores". Esta medida pretende simplificar la labor de los contratadores y ser transparente al futuro trabajador que también tendrá acceso al asistente virtual en la web del Ministerio de Empleo.


Este sistema pregunta en primer lugar el tipo de empleador que se es, luego la clase de trabajador deseado, después se especificará sobre el futuro empleado, y sobre el tipo de jornada (completa, parcial o fijo discontinuo) y finalmente, si el trabajador será indefinido o temporal.


El contrato estable o indefinido es aquel que se concierta sin establecer un límite de tiempo en la prestación de los servicios y podrá ser a tiempo parcial en el caso de emprendedores. 

El contrato de formación y aprendizaje es un modelo por el que el trabajador se formará en la empresa obteniendo un salario por ello al tiempo que obtiene una cualificación para trabajar en un puesto para el que no tiene aún formación. La novedad es que permitirá la realización de contratos para la formación y el aprendizaje sin necesidad de hacerlo dentro de un título de Formación Profesional o certificado profesionalidad.

El contrato en prácticas es para los que acaban de graduarse o obtener una formación profesional, u otra titulación reconocida, o estén a punto de finalizar sus estudos. De seis meses a dos años y sólo puede concertarse en los cinco años siguientes a finalizar los estudios.

Por último está el contrato de duración determinada o temporal, de 3 años de duración máxima, ampliable a 4 según el convenio. Este contrato responde a los siguientes: Contrato de obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción y Contrato de interinidad.

Imagen de www.sxc.hu.

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