martes, 17 de junio de 2014

Acredita a tu centro para poder impartir formación profesional para el empleo online

Se ha abierto el plazo para que puedas homologar tu centro para poder impartir formación profesional para el empleo, sean o no certificados de profesionalidad, en la modalidad de teleformación, bien financiada con fondos públicos o de forma privada. Te contamos los requisitos y la documentación necesaria.

Una vez verificado, tu centro de estudios o entidad  formativa pasará a formar parte de un registro de centros que imparten dicha formación. La falta de notificación de la resolución expresa de las solicitudes en el plazo de seis meses, implicará que los interesados puedan entenderlas estimadas por silencio administrativo.



Si has sido acreditado con anterioridad al Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, para teleformación, mantendrás dicha acreditación hasta que termines las acciones formativas en marcha, aprobadas antes del 31 de diciembre de 2013.
La inscripción en el fichero será de una o varias de las especialidades formativas establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica. Para poder inscribir algún otro curso, deberá solicitarse su inclusión en el mencionado fichero. Por lo tanto, debes solicitar la inscripción como centro acreditado para cada uno de los cursos que desees impartir mediante elearning.

Como paso previo, los proveedores de formación deben cumplir los requisitos mínimos señalados en el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, además de los establecidos en la presente resolución (procedimiento que desarrolla el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo).

Los interesados podrán emplear medios electrónicos para sus trámites, con el fin de agilizar el proceso. La acreditación de los centros y entidades que impartan la formación será  realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal aquí mediante firma electrónica, así como en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por presentada la solicitud siempre que, dentro del plazo de diez días, se aporte aquélla o se subsane el defecto.

REQUISITOS CENTRO HOMOLOGADO

- Centro presencial, ya acreditado mediante propiedad o acuerdos o convenios con otras entidades o centros (en el caso de que se realicen estos acuerdos o convenios, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá verificar que se mantienen las condiciones para su acreditación establecidas en los reales decretos de los certificados de profesionalidad) para aquellas sesiones que requieran presencia del alumnado como tutorías presenciales (
artículo 4.6 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre y Anexo I de la citada orden), las pruebas 
de evaluación final de carácter presencial (artículo 4.7 de la 
mencionada Orden), como todas aquellas sesiones de carácter presencial que pudieran 
establecerse en cada especialidad formativa no dirigida a la obtención de certificados de 
profesionalidad, ajustándose a lo dispuesto en el correspondiente programa formativo 
que conste en el fichero de especialidades formativas
.

- Plataforma de teleformación. Será autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal al acreditar el centro o entidad de formación, cuando se compruebe que:
  • Sustenta todos los módulos de la acción formativa que a través de ella se imparta.
  • Es accesible a través de un servidor con capacidad suficiente para soportar al número total de participantes en la acción formativa y, de forma concurrente, al 40 % de los mismos.
  • Dispone de los datos recogidos en el apartado 1g del anexo II de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, cuyo modelo y protocolo de transmisión se establece en el anexo II y en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, de forma que dicho organismo pueda obtenerlos de manera automática para auditar la actividad de los centros o entidades y evaluar la calidad de las acciones formativas.
  • Cumple los demás requisitos recogidos en el artículo 12 bis.4 c) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como en el artículo 15 y en el anexo II de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

- Proyecto formativo, redactado en lengua castellana que precise los aspectos indicados en el artículo 14 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y que se presente en el modelo normalizado que a tal fin se recoge en el anexo III de esta resolución. En el proyecto formativo se comprobará:
  • La existencia de todos los aspectos incluidos en el artículo 14.3 de la Orden  ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
  • La coherencia de la planificación didáctica y si la misma se cumplimenta para todos los módulos/unidades formativas que configuran la acción formativa, incluyendo el módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuando la acción formativa sea de certificado de profesionalidad completo.
  • La coherencia de las programaciones didácticas.
  • La congruencia de la planificación de la evaluación y la adecuación de las actividades e instrumentos de evaluación propuestos al nivel de las capacidades y criterios de evaluación que se han de comprobar.
  • La disposición y organización de los medios materiales, tecnológicos y humanos para desarrollar la acción formativa.
  • La acreditación documental de los sistemas de gestión de la calidad con que cuenten los centros y entidades de formación que solicitan acreditación, relativos tanto a la gestión  del centro o entidad como a la gestión de la formación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13.3 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, aportando copia de las certificaciones, reconocimientos o premios obtenidos en esta materia o, si ello no fuera posible, adjuntando el manual o memoria de calidad que describa el sistema de gestión de calidad implantado (alcance, objetivos, políticas, procedimientos y requerimientos del sistema de gestión de calidad, mapa de procesos y metodologías empleadas en su gestión, etc.), en el que se identifique al centro o entidad de formación (nombre, ubicación, ámbito y línea de actividad, estructura organizativa, tamaño, etc.), la fecha de elaboración, la edición y la versión.
  • La titularidad de la plataforma de teleformación. Esta titularidad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable y del compromiso de asumir cualquier responsabilidad derivada de posibles reclamaciones de terceros sobre dicha titularidad.
  • La titularidad del contenido virtual de aprendizaje referido a cada especialidad formativa. Esta titularidad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable en la que se haga constar la propiedad intelectual o titularidad de los derechos de autor, así como el compromiso de asumir cualquier responsabilidad derivada de posibles reclamaciones de terceros sobre dicha titularidad.
  • Cuando el contenido virtual de aprendizaje y/o la plataforma de teleformación no sean de titularidad del solicitante, se aportará para su verificación, el contrato de compra, el acuerdo de uso o contrato de servicios de la plataforma de teleformación, así como los justificantes de compra, los acuerdos de uso o justificantes de alquiler del contenido virtual de aprendizaje.
  • Existencia de pruebas de acceso para los alumnos que no cumplan los requisitos de acceso.
- Contenidos del curso
  • Disponer del contenido completo del curso a que se refiere el artículo 16.2 a) de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, para su correspondiente validación, mediante la que se compruebe el cumplimiento de las especificaciones que sobre estos contenidos se establecen en el artículo 16 y en el apartado 2 del anexo II de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y, en particular, el cumplimiento de la estructura modular, su diseño didáctico, la interactividad, usabilidad y accesibilidad de los mismos, así como el control de la comprensión y el seguimiento del aprendizaje que a través de ellos se realiza. 
  • El análisis del diseño didáctico verificará que los contenidos están completos y se ajustan a los establecidos para los correspondientes módulos o unidades formativas y que el desarrollo de los contenidos y el tipo y complejidad de las actividades de aprendizaje y de las de evaluación se corresponde con las correspondientes capacidades y criterios de evaluación y se ajusta al nivel de cualificación establecido.
  • El análisis del control de la comprensión verificará que la forma en que está estructurado el contenido informa sistemáticamente de las dificultades y progresos de aprendizaje de cada alumno, permitiendo al tutor-formador guiar y ajustar este aprendizaje y al alumno tener feedback continuo acerca de su desempeño.
- Guías de alumno. Disponer de las guías para el alumno y para los tutores-formadores a que se refiere el artículo 16.3 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, para su correspondiente validación, mediante la que se compruebe el cumplimiento de las especificaciones que sobre las mismas se establecen en los apartados 3 y 4 del anexo II de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

- Sistema tutorial. Su descripción, así como la identificación del perfil de los tutores-formadores que impartan dicha acción, indicando para cada módulo formativo, su titulación, experiencia profesional y competencia docente, concretando, en este último caso, la formación metodológica y la experiencia docente requerida.

- Criterios de acceso del alumnado, identificando el nivel académico o de conocimientos generales requerido para cursar con aprovechamiento la acción formativa, así como la descripción de las pruebas de acceso que se aplicarán a aquellos aspirantes que no posean dicho nivel formativo y a través de las que puedan demostrar conocimientos suficientes al nivel exigido como requisito de acceso a la formación.

- Calidad: Si las hubiera, la descripción de las actuaciones que el centro o entidad desarrolla en materia de gestión de calidad, aportando copia de las certificaciones de los sistemas de gestión de calidad implantados, caso de disponerse de ellas.

DOCUMENTACIÓN para la acreditación e inscricpción
Se entregarán los originales escaneados.
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Cuando proceda, escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante.
  • Documento que acredite la propiedad (escrituras), arrendamiento o derecho de uso del inmueble, instalaciones, equipos, talleres o campos de práctica del centro en el que vayan a realizarse las sesiones presenciales.
  • Declaración responsable comprometiéndose a tener tutores/formadores que cumplan los requisitos como sustitución de los documentos justificativos de dichas prescripciones.
DOCUMENTACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN
Para las solicitudes de acreditación, además de la indicada en el apartado
anterior, se aportará la siguiente documentación justificativa referida a cada especialidad 
formativa de certificado de profesionalidad que se vaya a impartir en modalidad de 
teleformación.
a) Proyecto formativo.
b) Guía del alumno.
c) Guía del tutor-formador.

DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN
Se presentará para cada especialidad formativa que se vaya a impartir en modalidad de teleformación, el desarrollo del programa formativo de la especialidad para la que se solicita inscripción según el modelo que, para la modalidad de teleformación, se indica en el anexo IV.

Búsqueda de especialidades formativas -  Consulta el proceso en el BOE

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